«Sos socio, no empleado»: cuándo una cooperativa de seguridad encubre una relación de trabajo

Es el argumento con el que se explica que no haya aguinaldo, ni vacaciones, ni aumento, ni indemnización. La ley tiene una norma escrita exactamente para esto, y hay una pregunta que resuelve el caso en dos segundos: ¿alguna vez fuiste a una asamblea?

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El esquema se repite y casi siempre arranca igual. El vigilador «se asocia» a una cooperativa. No cobra sueldo: cobra un «retorno» o un «anticipo de excedentes», casi siempre por hora y sin escala fija. No hay recibo, ni aguinaldo, ni vacaciones pagas, ni antigüedad, ni ART. Con frecuencia se le exige además darse de alta como monotributista.

Todo lo demás funciona exactamente igual que en una empresa: uniforme, credencial, consigna, horario, supervisor, grilla y objetivo.

Hay una pregunta que lo resuelve rápido

Antes de entrar en los artículos, conviene hacerse una sola pregunta: ¿alguna vez fuiste a una asamblea?

Un socio de una cooperativa de verdad va a las asambleas, vota el consejo de administración, ve el balance y sabe cuánto es su cuota social. Si alguien no puede nombrar un solo acto de gobierno cooperativo en años de trabajo, la figura está vacía.

Es el indicio que más rinde y el que menos se usa. Se pide la exhibición del libro de actas y del registro de asociados: que no existan es prueba a favor del trabajador.

La norma escrita para esto

El artículo que hay que mirar primero no está en la Ley de Contrato de Trabajo sino en el artículo 40 de la Ley 25.877, que fue redactado específicamente para este esquema y sigue vigente: no lo derogaron ni la Ley 27.742 ni la Ley 27.802.

Dice que la inspección del trabajo controla a las cooperativas respecto de sus trabajadores dependientes «así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral», y que esos socios «serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios».

Dos consecuencias prácticas, y las dos importan:

  • El reclamo no va solamente contra la cooperativa. Si la cooperativa provee personal a una empresa de seguridad que cubre un objetivo, esa empresa es la usuaria y responde.
  • Una cooperativa que existe para proveerle personal a otro está prohibida. El último párrafo del artículo es terminante: las cooperativas de trabajo «no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación». Proveer vigiladores a objetivos de terceros es exactamente eso.

Como refuerzo juega el artículo 27 de la LCT, que considera trabajador dependiente a quien, integrando una sociedad, le presta toda su actividad de forma personal y habitual con sujeción a las instrucciones que concretamente se le impartan. Conviene saber que ese texto cambió en 2026 y hoy es más exigente: antes alcanzaba con la subordinación posible, ahora hay que probar las órdenes concretas. Para un vigilador de cooperativa suele haber material —la consigna, la grilla, el supervisor—, pero hay que probarlo, no invocarlo.

Qué mirar en tu propio caso

Estos son los indicios que, en los hechos, muestran una relación de trabajo. Casi todos se apoyan en el propio convenio de la actividad, el CCT 507/07:

  • Horario y grilla impuestos. El convenio obliga a prestar el servicio «en el lugar, horario y formas que se determine».
  • Órdenes y consignas. El convenio habla de «dar cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos». Un socio de una cooperativa no tiene superiores jerárquicos.
  • Uniforme provisto y obligatorio. Lo entrega el empleador bajo constancia escrita y está prohibido usarlo fuera del servicio.
  • Credencial extendida por la empresa. El propio convenio dice que hay que devolverla «cuando cese su relación de dependencia»: la llama así con todas las letras.
  • Exclusividad y continuidad. Un solo dador de trabajo, meses o años seguidos, con grilla estable.
  • Ajenidad del riesgo. Cobrás la hora aunque el objetivo no le pague a la cooperativa. No ponés capital ni herramientas.
  • Régimen disciplinario. Apercibimientos, suspensiones, desafectación del objetivo.
  • Ausencia de vida cooperativa. El de la asamblea, que es el más fuerte.

Qué guardar, desde hoy

La prueba la construye el trabajador, y se construye antes de que haya conflicto:

  • La grilla de guardias: planillas, el cuadrante del objetivo, capturas del grupo donde la reparten.
  • Los mensajes del supervisor, sobre todo los que dan órdenes o cambian el horario.
  • Cualquier comprobante de pago, incluidas transferencias, y las facturas que te hicieron emitir.
  • Fotos con el uniforme y la credencial, que muestran quién te identificaba.
  • Los nombres de compañeros que puedan declarar.

Eso es lo que después acredita cómo se trabajaba de verdad. Sin ello, la discusión se vuelve la palabra de uno contra la del otro.

Contra quién se reclama

La regla práctica es demandar a todos los que intervienen y acreditar el circuito completo: quién habilitó el objetivo, quién facturaba, quién firmaba las consignas, quién entregó el uniforme y en el registro de quién figura habilitado el servicio.

El terreno más firme es la empresa de seguridad que subcontrató a la cooperativa: ahí la vigilancia sí es su actividad normal y específica, y juega de lleno el artículo 40.

Una aclaración, porque nos la piden seguido

En los comentarios nos piden a menudo que demos el nombre de tal o cual cooperativa. No lo hacemos, y no es por falta de información: nombrar empresas en una publicación ya nos trajo acciones legales. Lo que sí podemos hacer es explicar el esquema, que es igual en todos los casos, y revisar el caso concreto en privado.

Si estás en esta situación, la consulta es gratuita y se atiende las 24 horas al 11 6869-1289. Trabajamos en CABA y provincia de Buenos Aires.

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